Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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Martes 16 de enero de 2024

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre la organización sindical CCOO de
Extremadura y los trabajadores y trabajadoras de dicha organización.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. Este convenio será de aplicación para todos los trabajadores y todas las trabajadoras que
presten sus servicios bajo la dependencia orgánica y por cuenta de CCOO de Extremadura
en todas sus sedes y centros de trabajo y cuya única relación con el Sindicato sea laboral
a todos los efectos.
2. Excluye a todas aquellas personas que no son asalariadas y/o dirigentes del Sindicato, es
decir, las personas elegidas en los Congresos, Consejos y Comisiones Ejecutivas y que, por
tanto, están sujetas a temporalidad y revocabilidad propia de los cargos electos, rigiéndose
por lo establecido en los Estatutos de CCOO de Extremadura.
3. Así mismo, quedarán parcialmente excluidos de este acuerdo el personal contratado específicamente para programas, cuando estos programas, subvencionados por organismos
públicos, vengan imponiendo la duración y/o los salarios a devengar para dicho personal,
se regirán específicamente por lo establecido en los mismos en cuanto a estos extremos.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente acuerdo será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, no obstante, en cuanto
a los efectos económicos que se deriven del mismo, se entenderán que surtirán efectos con
carácter retroactivo desde el 01/01/ 2023.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que quedará automáticamente denunciado por ambas partes sin necesidad de preaviso escrito.
El contenido normativo del presente texto se entenderá prorrogado de año en año y continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el