Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
49 páginas totales
Página
NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

3197

y detallada sobre los puestos vacantes y los requisitos a cumplir por las personas aspirantes,
utilizando a tal fin los medios necesarios.
La promoción profesional estará basada en la mejora de las competencias profesionales a través de la formación continua y del contraste de su experiencia, a fin de posibilitarle el ejercer
una función de su mismo o superior nivel de complejidad.
Los ascensos de grupo profesional se harán de acuerdo con las competencias reconocidas a
la persona trabajadora y su adecuación al puesto de trabajo concreto a cubrir. En caso de
igualdad se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador en el centro.
Los criterios de ascenso se acomodarán a reglas comunes para el personal de uno y otro sexo.
Debiendo respetar todas las circunstancias de no discriminación reguladas en el Estatuto de
los Trabajadores.
Tras la preceptiva información y consulta con la representación legal de los trabajadores y en
el caso de que se llegase al acuerdo de no realizar la convocatoria interna, la dirección optará
por una convocatoria pública o por cualquier otro procedimiento de selección que se considere
oportuno.
Para la cobertura de puestos de trabajo tanto fijos como de carácter temporal se constituirá
una bolsa de trabajo formada por aquellos candidatos y candidatas que, habiendo superado
las pruebas de la categoría y nivel objeto del contrato, hayan sido incluidos en la misma. Esta
bolsa estará vigente durante un año, que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las
partes que suscriben el convenio. Se regulará su funcionamiento en la Comisión Paritaria.
Artículo 10. Llamamiento del personal fijo discontinuo.
Se realizará un llamamiento independiente para cada uno de los programas. Se entiende por
llamamiento la incorporación al puesto de trabajo al comienzo de la actividad de cada una de
las programaciones, siendo este para los trabajadores y las trabajadoras de un mismo Programa en idéntica fecha y forma.
La organización sindical deberá llamar al Personal Fijo Discontinuo al inicio de cada una de las
programaciones.
El llamamiento se efectuará por escrito de forma que quede constancia de que la persona llamada ha sido notificada, quince días antes de la fecha de inicio de la prestación de servicios.
A tal efecto, el Personal Fijo Discontinuo estará obligado a notificar cualquier cambio de domicilio, correo electrónico o teléfono del que conoce la organización sindical no siendo imputable
a esta la imposibilidad de efectuar el llamamiento por domicilio, correo electrónico o teléfono
desconocido.