Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
49 páginas totales
Página
NÚMERO 11

3198

Martes 16 de enero de 2024

En el supuesto de que la persona fija discontinua decidiese no incorporarse al ser llamado,
se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo como fijo
discontinuo con CCOO de Extremadura.
Si algún trabajador o trabajadora Fijo Discontinuo se encontrara, en la fecha de incorporación
a su puesto de trabajo, en situación de IT o situación análoga de las establecidas en el artículo
45.1.d) LET (suspensión del contrato por nacimiento del menor, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento de menores de seis años o de menores de edad, mayores de seis años
con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del
extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales correspondientes), lo pondrá en conocimiento de la organización
sindical de inmediato y antes de la incorporación. Esta persona se incorporará a su puesto de
trabajo en el momento de recibir el alta médica o se extinga la suspensión. No obstante, la
organización sindical estará obligada a efectuar el alta en la Seguridad Social en la fecha en
la que se produzca el llamamiento al puesto de trabajo y, en todo caso, cuando se produzca
la incorporación al puesto de trabajo del resto de compañeros y compañeras del Programa al
que pertenezca dicho trabajador o trabajadora.
TÍTULO III
Modificación y extinción del contrato
Capítulo I
Movilidad funcional y geográfica
Artículo 11. Movilidad funcional.
La movilidad funcional se regirá, en el presente convenio, por los requisitos de titulación académica y/o profesional necesarias para poder ejercer la prestación laboral dentro del grupo
y/o categoría profesional de referencia.
Por razones técnicas y/u organizativas debidamente justificadas, la organización podrá establecer esta figura entre distintos grupos profesionales establecidos en convenio por el tiempo
indispensable a lo largo del cual subsista la causa organizativa que lo originó.
Artículo 12. Movilidad geográfica.
La movilidad geográfica se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
No se entenderá por movilidad geográfica el cambio de centro de trabajo dentro de la misma
localidad donde se viniesen desempeñando las funciones, siempre que sea por necesidades
del servicio y previa justificación.