Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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Martes 16 de enero de 2024

Tampoco se entenderá por movilidad geográfica, los desplazamientos que realicen los trabajadores y las trabajadoras, que por su puesto de trabajo o funciones específicas, tengan que
realizar sus tareas itinerantes por diversos centros de trabajo, en concreto, el personal técnico
del área de programas, y los gabinetes jurídicos, económicos, salud laboral y mujer, así como
las personas responsables de la gestión informática, que deben de atender a toda la problemática y prestar servicios en todos y cada uno de los centros de la región.
Así mismo no se entenderá por movilidad geográfica los desplazamientos esporádicos a reuniones o similares que le sean propias en función de la responsabilidad inherente al puesto
de trabajo.
Capítulo II
Extinción del contrato
Artículo 13. Extinción del contrato.
El contrato de trabajo se extinguirá por algunas de las causas establecidas en el artículo 49
del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio y demás legislación vigente.
En los supuestos de extinción del contrato, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a
percibir la indemnización que, en su caso, establezca la legislación vigente.
Artículo 14. Cese del trabajador o trabajadora.
El contrato de trabajo también podrá quedar extinguido por dimisión o cese voluntario de la
persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso mínimo de 15 días.
Capítulo III
Jubilación
Artículo 15. Jubilación parcial con contrato de relevo.
Las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación
vigente, siempre preavisando a la organización con un mínimo de 3 meses de antelación.
TÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 16. Clasificación profesional.
El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión y el desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras en la organización.