Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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● La apropiación, hurto o robo de bienes materiales o de otra índole, propiedad de los
trabajadores/as o del propio sindicato, dentro de los locales del sindicato o fuera de los
mismos.
● Los malos tratos de palabra u obra a los compañeros y compañeras de trabajo y/o público en general.
● La reiteración de faltas graves dentro de un trimestre.
● Más de veinte faltas de asistencia al trabajo sin justificación dentro de un semestre.
● El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva.
● La realización de actividades que impliquen competencia desleal contra el sindicato. Así
como la realización de actividad igual a la que se viene desempeñando para el sindicato,
y por la que fue contratado, que se realice fuera del mismo pudiendo suponer perjuicio
a la organización. Esta doble actividad revestirá especial importancia, cuando, además,
para ello, se esté utilizando medios y/o recursos propios del sindicato, incluidos los tiempos de trabajo.
● La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal pactado.
● La simulación de enfermedad o accidente que acarreen incapacidad temporal.
● El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
● El acoso sexual.
● El acoso de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual.
● La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal
aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el
trabajador o trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún
de distinta naturaleza, durante el período de un año.
● Más de siete faltas de puntualidad no justificadas en un período de un mes.
Artículo 56. Sanciones.
La organización tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador/a, indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción
adoptada.