Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento a los representantes legales de los trabajadores si los hubiera.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, son las siguientes:
Por faltas leves:
● Amonestación verbal o escrita.
Por faltas graves:
● Amonestación escrita con conocimiento de la R.L.T.
● Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
Por faltas muy graves:
● Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 3 meses.
● Inhabilitación para el ascenso por un período de hasta 1 año.
● Despido.
La actividad sancionadora se desarrollará respetando los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.
Artículo 57. Prescripción y cancelación.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60
días, a partir de la fecha en que la dirección del sindicato tenga conocimiento de la comisión,
y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran
hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de
dos, cuatro o doce meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.