Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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La Secretaría competente, por consiguiente, decidirá sobre la propuesta de sanción a imponer a la vista del expediente, que elevará a la Comisión Ejecutiva.
En aquellos casos en los que la persona trabajadora afectada esté investigada por la presunta comisión de una infracción de las contempladas como muy graves, la Secretaría
competente podrá suspender cautelarmente de empleo y sueldo al trabajador, hasta la
resolución final del expediente.
6. Los casos de imputación de presuntas faltas leves no estarán sujetos a la instrucción de
expediente de clase alguna. Será la Secretaría competente en materia de personal la encargada de comunicar la falta y formular la propuesta de sanción a la persona trabajadora
afectada, dando cuenta y comunicación a la Comisión Ejecutiva, que decidirá sobre la sanción a imponer.
7. La persona trabajadora podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante
la preceptiva demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 53. Faltas leves.
Se consideran como faltas leves:
● La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo.
● La falta de asistencia durante un día al mes sin justificación, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
● El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo,
siempre que ello no hubiere causado un perjuicio grave para el sindicato.
● De dos a cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin causa justificada en
un período de un mes. A estos efectos, los retrasos se computarán a partir de los primeros veinte minutos, los cuales serán recuperables al final de la jornada.
● No notificar en el plazo de tres días la baja por Incapacidad Temporal, salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.
● Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.