Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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de inicio de expediente sancionador, en especial aquellas conductas que pudieran implicar
actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados
como falta, a los consiguientes efectos.
3. Todas las faltas requerirán comunicación escrita de la organización a la persona trabajadora, haciendo constar los hechos que la motivan. Asimismo, se deberá notificar a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT).
4. En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un
periodo previo de investigación para el más completo conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no de sueldo, de la persona
afectada por dicha situación, durante el tiempo que se estime necesario y adecuado en
relación a la naturaleza y complejidad de los hechos.
5. En el supuesto de procedimiento sancionador por la presunta comisión de faltas graves o
muy graves a representantes de los trabajadores y las trabajadoras (RLT), será obligatorio
la apertura de expediente contradictorio. A estos efectos, la Secretaría competente designará un instructor para la tramitación del citado expediente contradictorio.
La Secretaría competente comunicará por escrito el acuerdo de incoación del expediente, con expresión de los hechos que lo motivan en forma de pliego de cargos. En dicha
comunicación figurará el nombre del instructor designado, sin perjuicio de informar de la
posibilidad de recusación del mismo por las causas legales, lo que deberá realizar el investigado en el plazo de dos días contados a partir de la citada comunicación. Igualmente,
en dicha comunicación se conferirá el plazo de tres días, contados a partir de la expiración
del anterior plazo, para que pueda la persona interesada formular las alegaciones que a
su derecho convengan y estime oportunas. Así mismo, podrá presentar las pruebas que
considere necesarias en defensa de sus intereses. En relación con la prueba, deberán practicarse aquellas que sean necesarias para la defensa de la persona investigada, salvo las
que tengan fines dilatorios, o sea, de imposible o muy gravosa práctica.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto sin formularlas, el instructor
decidirá sobre las pruebas propuestas o cualquier otra diligencia que crea oportuna, concluyendo esta fase con la emisión de un informe sobre los hechos, la calificación de los
mismos y la propuesta de sanción. En todo caso, el plazo máximo para la tramitación del
expediente y emitir el informe no podrá prolongarse más allá de diez días desde que se
produjo la notificación del inicio al representante de las personas trabajadoras investigado, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción. Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la propuesta de
imposición de sanción, o al archivo del mismo caso de no ser acreditados los hechos que
lo motivaron, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de
prescripción de la falta.