Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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Martes 16 de enero de 2024

Cada parte podrá nombrar entre sus miembros, o un miembro externo, para su participación en materia de medio ambiente.
3. S
 e reunirá, al menos, trimestralmente y tendrá un reglamento de funcionamiento interno.
4. Las competencias y funciones del Comité de Seguridad, Salud y Medioambiente son las que
establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y velará por el cumplimiento y puesta
en marcha de cuantas disposiciones se aprueben por CCOO, a fin de garantizar la seguridad
y salud de todas las personas que trabajan en CCOO de Extremadura, así como cumplir
con los compromisos que esta organización tiene en materia preventiva y medioambiental.
TÍTULO IX
Faltas y sanciones
Artículo 51. Principios informadores.
Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal convivencia, así como la ordenación técnica y la organización en el ámbito del presente convenio.
Asimismo, su objetivo es garantizar la defensa de los derechos e intereses legítimos de los
trabajadores y trabajadoras, así como preservar las facultades disciplinarias de la Dirección
del Sindicato en relación con el personal asalariado.
Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan incumplimiento o quebranto de
los deberes laborales establecidos por las disposiciones legales vigentes. Toda falta cometida
por el personal y que sea constitutiva de un incumplimiento contractual culpable podrá ser
sancionada por la Dirección del Sindicato.
Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia, trascendencia y perjuicio, en leves, graves y muy graves.
Artículo 52. Procedimiento sancionador.
1. La facultad de imponer sanciones corresponde a la Dirección de CCOO de Extremadura,
quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente convenio colectivo y conforme
a los principios generales establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. El proceso de propuesta de inicio de expediente sancionador corresponderá a la Secretaría
que tenga atribuidas las competencias en materia de personal de la Organización, cualquiera que sea su denominación en cada momento. Entra dentro de la competencia de esa
Secretaría la de formular propuesta a la Dirección del sindicato sobre la toma de medidas y