Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

3225

La organización acordará con la trabajadora las medidas que mejoren sus condiciones laborales, sin menoscabo del trabajo a realizar.
Si no es posible la adaptación del puesto, se garantizará un cambio de puesto a uno exento
de riesgos.
Si no es posible la adaptación o cambio de puesto que eviten los riesgos laborales para el
embarazo, la organización facilitará a la trabajadora embarazada la documentación para la
solicitud de la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural a la mutua.
Artículo 47. Información y formación en PRL.
1. I nformación PRL.
A fin de dar cumplimiento al deber de protección frente a los riesgos laborales, la organización
adoptará las medidas adecuadas para que la plantilla reciba toda la información necesaria en
relación con:
● Los riesgos laborales, tanto los que afecten a la organización sindical en su conjunto
como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
● Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los mencionados riesgos.
● Las medidas de emergencia, primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de
los trabajadores y las trabajadoras, en cada centro de trabajo.
Esta información también estará a disposición de la representación legal de la plantilla.
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a ser consultadas y a participar en el marco
de las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. F
 ormación PRL.
La organización deberá garantizar que cada persona trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Esta formación será ofrecida al
inicio de la relación laboral, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o
de forma periódica, para la actualización o reciclaje de los conocimientos adquiridos en PRL.
La formación deberá impartirse dentro de la jornada laboral, siempre que sea posible, o en
tiempo compensado si es fuera de la misma. Esta formación la podrá impartir la organización
con medios propios o concertándola con servicios ajenos. Su coste no recaerá en ningún caso
sobre los trabajadores y trabajadoras.