Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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● Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad de la persona
trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de
salud. Los resultados de la vigilancia se comunicarán directamente la persona afectada.
● Los datos relativos a la vigilancia de la salud de la plantilla no podrán ser usados con
fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador o trabajadora.
● La vigilancia se llevará a cabo por personal sanitario competente del Servicio de Prevención Ajeno contratado por la organización para tal fin.
Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo:
a) Historia clínico-laboral del trabajador o trabajadora y exploración:


• Analítica de sangre y de orina;

• Electrocardiograma cuando existan factores de riesgos familiares, y, en general, a
partir de los 40 años. Se realizarán también electrocardiogramas aquellos trabajadores que conduzcan de forma habitual, para desempeñar las funciones asociadas a su
puesto de trabajo.


• Examen de oídos y de la garganta.

Se aplicará el Protocolo de Reconocimientos Médicos para usuarios de Pantallas de Visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar
a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y trabajadores/as especialmente
sensibles a determinados riesgos (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mental).
Artículo 46. Protección a la maternidad y la lactancia.
Las trabajadoras, durante el período de gestación o lactancia natural, tendrán derecho a la
adaptación de su puesto de trabajo cuando las características del mismo puedan afectar a
su estado, su salud o la del feto, incluyendo la adaptación de la organización y la jornada del
trabajo.
La evaluación de riesgos de la organización incluirá los riesgos para el embarazo y la lactancia
natural en todos los puestos de trabajo.
Se garantizará el teletrabajo cuando el desplazamiento al centro de trabajo pueda suponer un
riesgo para el embarazo, siempre que la actividad profesional lo permita.