Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024
3221
También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género o situaciones de violencia
sexual mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los
servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género o violencia sexual de la
Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad social en
los casos objeto de actuación inspectora.
Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de violencia sexual.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas
de protección integral contra la violencia de género y la L.O. 10/2022 de 6 de septiembre
de garantía integral de la libertad sexual, el sindicato reconocerá a la trabajadora víctima de
violencia de género los siguientes derechos, para hacer efectiva su protección:
— La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.
— La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, a la aplicación del horario flexible, trabajo total o parcialmente a distancia si fuera compatible
con su puesto de trabajo o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la organización sindical a decisión de la interesada.
— Derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial
equivalente que la organización sindical tenga vacante en cualquier otro de sus centros
de trabajo con derecho a reserva de su antiguo puesto con una duración inicial de entre
seis y doce meses. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso
a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva o la extinción de su contrato, percibiendo una
indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses
los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
— Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos en la Ley (art.
45.n del Estatuto de los Trabajadores).
— Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo (Art.49.1, m E.T.), con prestación de
desempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
— A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de genero acreditada por
los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
— Permisos retribuidos, siempre y cuando estén debidamente justificados, para trámites
jurídicos, con la administración, de asistencia social, de atención psicológica, tanto de la
víctima como de sus hijos/as.
Martes 16 de enero de 2024
3221
También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género o situaciones de violencia
sexual mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los
servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género o violencia sexual de la
Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad social en
los casos objeto de actuación inspectora.
Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de violencia sexual.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas
de protección integral contra la violencia de género y la L.O. 10/2022 de 6 de septiembre
de garantía integral de la libertad sexual, el sindicato reconocerá a la trabajadora víctima de
violencia de género los siguientes derechos, para hacer efectiva su protección:
— La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.
— La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, a la aplicación del horario flexible, trabajo total o parcialmente a distancia si fuera compatible
con su puesto de trabajo o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la organización sindical a decisión de la interesada.
— Derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial
equivalente que la organización sindical tenga vacante en cualquier otro de sus centros
de trabajo con derecho a reserva de su antiguo puesto con una duración inicial de entre
seis y doce meses. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso
a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva o la extinción de su contrato, percibiendo una
indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses
los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
— Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos en la Ley (art.
45.n del Estatuto de los Trabajadores).
— Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo (Art.49.1, m E.T.), con prestación de
desempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
— A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de genero acreditada por
los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
— Permisos retribuidos, siempre y cuando estén debidamente justificados, para trámites
jurídicos, con la administración, de asistencia social, de atención psicológica, tanto de la
víctima como de sus hijos/as.