Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
49 páginas totales
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024
3220
Se establece el plazo de 6 meses para la negociación y firma del II Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de CCOO Extremadura, a contar a partir del a fecha de
firma del presente convenio.
Artículo 39. Comisión de Evaluación y seguimiento de Igualdad.
Tras la firma del II Plan de Igualdad de CCOO Extremadura, se constituirá una Comisión de
Evaluación y seguimiento de Igualdad que, con carácter general, se ocupará de promocionar
la Igualdad de oportunidades entre las trabajadoras y trabajadores de la organización sindical
y del desarrollo y evaluación del Plan de igualdad en el sindicato.
La composición será paritaria entre la organización y la RLT, en la proporción que se determine
a la fecha de su constitución, y se regirá por lo establecido en el reglamento de funcionamiento que se apruebe por ambas partes y tendrá atribuidas las funciones que en el mismo
se establezcan.
Artículo. 40. Prevención y tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo.
La organización deberá promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso y arbitrar
procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la RLPT, tales
como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas
informativas o acciones de formación.
La organización CCOO Extremadura cuenta con un Protocolo de prevención y tratamiento de
Acoso sexual y por razón de sexo negociado con la RLT de vigencia permanente, que será
revisado y modificado, en el caso de ser necesario, en el seno de la Comisión de seguimiento
y evaluación de Igualdad.
Artículo 41. Medidas de protección Integral a las víctimas de violencia de género y
a las víctimas de violencia sexual.
Acreditación de las situaciones de violencia de género y de la existencia de violencia sexual.
A efectos de lo previsto en el presente artículo, las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante la presentación a Recursos Humanos de una sentencia condenatoria por un
delito de violencia de género, la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que
acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o bien por el informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de que la trabajadora es víctima de violencia de género.
Martes 16 de enero de 2024
3220
Se establece el plazo de 6 meses para la negociación y firma del II Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de CCOO Extremadura, a contar a partir del a fecha de
firma del presente convenio.
Artículo 39. Comisión de Evaluación y seguimiento de Igualdad.
Tras la firma del II Plan de Igualdad de CCOO Extremadura, se constituirá una Comisión de
Evaluación y seguimiento de Igualdad que, con carácter general, se ocupará de promocionar
la Igualdad de oportunidades entre las trabajadoras y trabajadores de la organización sindical
y del desarrollo y evaluación del Plan de igualdad en el sindicato.
La composición será paritaria entre la organización y la RLT, en la proporción que se determine
a la fecha de su constitución, y se regirá por lo establecido en el reglamento de funcionamiento que se apruebe por ambas partes y tendrá atribuidas las funciones que en el mismo
se establezcan.
Artículo. 40. Prevención y tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo.
La organización deberá promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso y arbitrar
procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la RLPT, tales
como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas
informativas o acciones de formación.
La organización CCOO Extremadura cuenta con un Protocolo de prevención y tratamiento de
Acoso sexual y por razón de sexo negociado con la RLT de vigencia permanente, que será
revisado y modificado, en el caso de ser necesario, en el seno de la Comisión de seguimiento
y evaluación de Igualdad.
Artículo 41. Medidas de protección Integral a las víctimas de violencia de género y
a las víctimas de violencia sexual.
Acreditación de las situaciones de violencia de género y de la existencia de violencia sexual.
A efectos de lo previsto en el presente artículo, las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante la presentación a Recursos Humanos de una sentencia condenatoria por un
delito de violencia de género, la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que
acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o bien por el informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de que la trabajadora es víctima de violencia de género.