Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
49 páginas totales
Página
NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

3220

Se establece el plazo de 6 meses para la negociación y firma del II Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de CCOO Extremadura, a contar a partir del a fecha de
firma del presente convenio.
Artículo 39. Comisión de Evaluación y seguimiento de Igualdad.
Tras la firma del II Plan de Igualdad de CCOO Extremadura, se constituirá una Comisión de
Evaluación y seguimiento de Igualdad que, con carácter general, se ocupará de promocionar
la Igualdad de oportunidades entre las trabajadoras y trabajadores de la organización sindical
y del desarrollo y evaluación del Plan de igualdad en el sindicato.
La composición será paritaria entre la organización y la RLT, en la proporción que se determine
a la fecha de su constitución, y se regirá por lo establecido en el reglamento de funcionamiento que se apruebe por ambas partes y tendrá atribuidas las funciones que en el mismo
se establezcan.
Artículo. 40. Prevención y tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo.
La organización deberá promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso y arbitrar
procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la RLPT, tales
como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas
informativas o acciones de formación.
La organización CCOO Extremadura cuenta con un Protocolo de prevención y tratamiento de
Acoso sexual y por razón de sexo negociado con la RLT de vigencia permanente, que será
revisado y modificado, en el caso de ser necesario, en el seno de la Comisión de seguimiento
y evaluación de Igualdad.
Artículo 41. Medidas de protección Integral a las víctimas de violencia de género y
a las víctimas de violencia sexual.
Acreditación de las situaciones de violencia de género y de la existencia de violencia sexual.
A efectos de lo previsto en el presente artículo, las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante la presentación a Recursos Humanos de una sentencia condenatoria por un
delito de violencia de género, la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que
acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o bien por el informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de que la trabajadora es víctima de violencia de género.