Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11

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Martes 16 de enero de 2024

TÍTULO VII
Derechos sociales y laborales
Capítulo I
Derechos sindicales
Artículo 35. Derechos sindicales.
La CER dará cumplimiento a la legislación vigente sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores y trabajadoras en materia de contratación.
La CER informará a la representación legal de los trabajadores/trabajadoras de todas las
sanciones o amonestaciones impuestas, independientemente de su grado, anteriormente de
hacerlas efectivas.
En caso de sanción a partir de falta grave, será preceptivo abrir expediente contradictorio,
independientemente de que el trabajador/trabajadora sea o no Representante Legal de los
Trabajadores/trabajadoras.
Con el fin de fomentar la colaboración en la organización del trabajo, se garantiza información
previa y negociación de todos los temas relacionados con la organización del trabajo, tales
como:
Modificación de jornada, movilidad funcional y modificación del puesto de trabajo, formación
profesional, reclasificación profesional, implantación de turnos, jornadas especiales, etc.
Capítulo II
Igualdad de oportunidades.
Artículo 36. Respeto al Principio de Igualdad de oportunidades y no discriminación.
1. L
 as partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar los principios de no
discriminación e igualdad de trato y oportunidades por razones de sexo, estado civil, edad,
origen racial o étnico, expresión o identidad de género, diversidad sexo genérica, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, tal y como establece la legislación vigente.
Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir en el
no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner
en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones
de discriminación.