Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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Los importes de kilometraje, manutención y alojamiento serán los aprobados por CCOO de
Extremadura. En todo caso, estas cantidades no superarán las establecidas en la legislación
vigente en concepto de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales
de manutención y estancia, exceptuadas de gravamen a efectos de rendimientos del trabajo
(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Artículo 32. Anticipos de salarios y préstamos.
El personal asalariado podrá solicitar el anticipo de cualquiera de las pagas extraordinarias,
hasta el 50 % de lo ya devengado, independientemente de que esté disfrutando o no en ese
momento de algún préstamo.
El personal asalariado de CCOO de Extremadura, podrá solicitar por escrito anticipos a cuenta
del salario por un valor de hasta el 50 % del neto a percibir. En los acuerdos de concesión,
realizados por la Secretaría de Organización y Finanzas, se establecerán los plazos de devolución, asegurándose su reintegro completo con anterioridad a la finalización, en su caso, del
contrato.
El plazo de devolución en ningún caso superará los tres meses y la devolución se practicará
mediante descuento en nómina.
Artículo 33. Incremento salarial.
A lo largo de la vigencia del convenio el incremento salarial acordado será:
En 2022, subida de un 2’5%, ya aplicado por acuerdo entre las partes firmado en 2022,
con carácter retroactivo desde el 01/01/2022.
En 2023, subida de un 4%, con carácter retroactivo desde el 01/01/2023.
Las subidas salariales para 2024 y 2025, por lo que serán objeto de negociación anualmente
y serán publicados los acuerdos, con las tablas salariales correspondientes, como documentos
anejados al presente convenio.
Artículo 34. Complemento de incapacidad temporal.
CCOO de Extremadura abonará la diferencia hasta el 100 % de todos los conceptos salariales
desde el primer día de la baja, independientemente de que se trate de enfermedad común o
accidente de trabajo/enfermedad profesional.