Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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1 día más de vacaciones en 2023, disfrutando de un total de 24 días de vacaciones anuales.
1 día más de vacaciones en 2026, disfrutando de un total de 25 días de vacaciones anuales.
1 día más de vacaciones en 2029, disfrutando de un total de 26 días de vacaciones anuales.
Así mismo, todo el personal que supere el número máximo de trienios tendrá derecho a un
día de vacaciones adicional a razón de:
Al acordarse en el tope de antigüedad en 7 trienios, el personal empezará a disfrutar de:
1 día más de vacaciones una vez alcanzado el 8º trienio de antigüedad, disfrutando de un
total de 24 días de vacaciones anuales.
1 día más de vacaciones una vez alcanzado el 9º trienio de antigüedad, disfrutando de un
total de 25 días de vacaciones anuales.
1 día más de vacaciones una vez alcanzado el 10º trienio de antigüedad, disfrutando de un
total de 26 días de vacaciones anuales.
3. C
 omplemento funcional del puesto de trabajo.
Este se aplicará a los trabajadores y trabajadoras que, habitualmente y por necesidad
del servicio, realicen tareas o trabajos en centros en los que no exista otro trabajador o
trabajadora de su misma categoría profesional, siendo necesaria la realización de apoyo
a los abogados y abogadas, así como los trabajos de su categoría profesional. El importe
de dicho complemento viene establecido en el Anexo I de las tablas salariales y se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que el resto de conceptos salariales. Este
complemento no tendrá el carácter de consolidable.
4. C
 omplemento ad personam.
Las partes acuerdan a sustitución de este complemento por trienios efectivos para el personal que lo venía percibiendo. Desaparece, por tanto, de la tabla salarial.
5. C
 omplementos no salariales.
Cuando por necesidad de un servicio el personal asalariado haya de desplazarse fuera de su
centro de trabajo habitual, la Organización abonará al trabajador o trabajadora los gastos
que esta necesidad haya ocasionado.
La percepción de las dietas por manutención no será compatible con ingresos por el mismo concepto o en los que el gasto efectivo se produzca con cargo a terceros. Las mismas
deberán acreditarse documentalmente.