Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos 10 días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la
misma antelación deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.
La elaboración del plan de Igualdad de CCOO de Extremadura incluirá una auditoría retributiva, previa a la negociación del mismo. Esta auditoría tiene por objeto obtener la información
necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la organización sindical cumple con la
aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 29. Estructura salarial.
Los conceptos salariales serán: Salario, antigüedad, pagas extras, pluses y complementos.
Las cuantías del salario y de los complementos salariales son los especificados en las correspondientes tablas salariales recogidas en el anexo I de este convenio.
Las retribuciones que perciban los trabajadores y trabajadoras serán, para los años de vigencia del convenio, las reflejadas en las respectivas tablas salariales del anexo del presente
convenio.
Todas las cuantías que forman parte de la estructura salarial serán actualizadas con las subidas acordadas.
Artículo 30. Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias de la misma cuantía que el salario convenio de cada
categoría más cualquier otro concepto salarial consolidable que se devengue. Estas se devengarán semestralmente, abonándose en las nóminas de junio y de diciembre.
Artículo 31. Complementos salariales.
1. C
 omplemento de antigüedad:
Se cobrará un complemento de antigüedad en función de los trienios trabajados en la organización, hasta un máximo de 7.
Las cuantías en concepto de antigüedad se actualizarán en la misma cuantía que se actualicen anualmente las tablas salariales.
2. V
 inculación a la organización.
Todo el personal que a fecha 31/12/2019 tuviera una antigüedad superior a 5 trienios tendrá: