Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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Martes 16 de enero de 2024

refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para
cada uno de los progenitores.
Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los
supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.
TÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 28. Igualdad retributiva.
Igualdad de remuneración por razón de sexo.
1. La organización sindical está obligada a pagar, por la prestación de un trabajo de igual
valor, la misma retribución salarial o extrasalarial ya sea directa o indirecta, sin que pueda
producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos o condiciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, puntos 2 y 3; 5, puntos 1 y 6 y 7, punto
1, del RD 902/2020 de 13 de octubre, las empresas deberán cumplir con el principio de
transparencia retributiva que tiene por objeto la identificación de discriminaciones, en su
caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñado un trabajo de igual valor
se perciba una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente
con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.
Se aplicará, al menos, a través de los instrumentos regulados en el Real Decreto 902/2020:
los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de
trabajo de la clasificación profesional contenida en la organización sindical y en el presente
convenio y el derecho de información de las personas trabajadoras. De conformidad con lo
estableció en el art. 28.2 del Estatuto de los trabajadores, todas las empresas deben tener
un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia da en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de
las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos
promediados y desglosados.