Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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atender al cuidado de cada hijo/a menor de 12 años en los términos previstos legalmente,
tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento
tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,
de la resolución judicial o administrativa. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la
misma organización generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la organización podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
organización.
La excedencia contemplada en los apartados 3, 4, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de hombres y mujeres.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional
o categoría equivalente. El período de permanencia en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho
a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá convocar la
organización, especialmente con ocasión de su reincorporación.
No obstante, en el caso de tratarse de familia numerosa reconocida oficialmente, la reserva
de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de
una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata
de categoría especial.
Artículo 26. Reducción de jornada.
26.1. Reducción por Cuidado de menor por cáncer o enfermedad grave.
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el
trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con
fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones
proporcionales al tiempo de trabajo, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o
carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como
máximo, hasta que el menor cumpla 23 años y 26 años si el menor tiene discapacidad igual
o superior al 65%.