Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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El periodo en que el trabajador/trabajadora permanezca en situación de excedencia forzosa
será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/trabajadora tendrá igualmente
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por la organización, especialmente con ocasión de su reincorporación.
La petición de excedencia se cursará por escrito a la Secretaría de Organización y Finanzas.
Lo mismo se hará con las peticiones de prórroga y las de reincorporación.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese.
2. E
 xcedencia voluntaria.
El trabajador o trabajadora, con al menos un año de antigüedad en la organización, tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses
y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador/a, si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. Durante
el primer año de excedencia la persona trabajadora con excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo.
Finalizado el primer año de excedencia, el trabajador/trabajadora con excedencia voluntaria conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la organización.
La persona que disfrute de excedencia voluntaria deberá solicitar la reincorporación, por
escrito, a la Secretaría referida anteriormente y con, al menos, un mes de antelación a la
fecha en que finalice la excedencia concedida.
3. E
 xcedencias por cuidado de familiares.
Para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo,
y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a dos
años, con reserva de puesto de trabajo durante un año. Esta excedencia constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores/as de la misma organización generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la organización podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la organización.
4. E
 xcedencia por cuidado de hijos e hijas.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a disfrutar de una excedencia con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad de hasta tres años para