Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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n) Las personas trabajadoras por cuidado corresponsable del lactante, menor de doce
meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones o sustituir por una reducción de su jornada en una hora. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, corresponderá
al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, durante la jornada laboral. Se deberá preavisar a la organización con quince días de antelación a la fecha en
que se reincorporará a su jornada ordinaria. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Los trabajadores o trabajadoras por
su voluntad podrán acumular el disfrute de este derecho por lactancia en veintiún días
laborables, uniéndose al periodo de baja por maternidad. En este supuesto quedan incluidos los casos de parto múltiple. Este permiso es individual e intransferible.
o) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo durante una hora. Tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo.
p) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración
de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios
sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las víctimas de violencia
sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada o la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos
que para estos supuestos establezca la organización.
2. P
 ermisos y licencias sin sueldo.
En casos excepcionales, y por motivos justificados, se podrán solicitar permisos no retribuidos de hasta un máximo de seis meses, una vez al año. Estos no podrán enlazarse con
las vacaciones, salvo acuerdo previo y autorización de la Organización.
Artículo 25. Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
1. L
 a excedencia forzosa.
Se reconocerá la situación de excedencia forzosa por nombramiento de cargo público, sindical o político, además de en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.