Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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Para poder disfrutar de los permisos y ausencias a los que hace alusión el presente artículo,
éstas deberán comunicarse por escrito al Departamento de Administración de CCOO Extremadura y a la persona responsable de cada sede previamente, acompañando su correspondiente
justificante y, en su caso, autorizadas por el responsable directo o departamento que a tal
efecto se indique.
26.2. Reducción por Cuidado de menor.
Atendiendo a lo establecido en el art 37.6. del E.T. que ordena que: “quien por razones de
guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
26.3. Reducción por Cuidado de familiares.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma, y que no desempeñe actividad retribuida.
26.4. Reducción por Cuidado de hijos prematuros.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute dentro de su jornada
ordinaria.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho
individual de hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas que trabajan en la
organización sindical generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la organización
sindical podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de
la reducción de jornada por guarda legal, corresponderá a la persona afectada, dentro de su
jornada ordinaria, debiendo preavisar a la organización sindical con quince días de antelación
la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 27. Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48, apartado 4, 5 y 6 del ET: