Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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Martes 16 de enero de 2024

Capítulo II
Permisos y Licencias
Artículo 24. Permisos y licencias.
1. P
 ermisos retribuidos.
Todo el personal al servicio de CCOO de Extremadura disfrutará de los siguientes permisos
retribuidos:
a) Quince días naturales continuados en caso de matrimonio, o pareja de hecho mediante
la inscripción en el registro de parejas de hecho.
b) Los siguientes días según los grados de consanguinidad:


1. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho
o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.



2. Cuatro días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.



3. Dos días laborables en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de pariente de tercer grado de consanguinidad o afinidad.



4. Un día laborable en caso de fallecimiento de pariente de tercer grado de consanguinidad o afinidad
En el caso de que el hecho se produzca fuera de la localidad del domicilio del trabajador/a,
los permisos anteriores se ampliarán en tres días más.
El disfrute de los días de permiso se podrá realizar de manera no consecutiva durante
los 15 días siguientes al hecho causante.

c) Cinco días por asuntos propios o libre disposición, no acumulables a vacaciones, previa
comunicación y aprobación de la persona responsable de sede o departamento, con
al menos 2 días laborables de antelación. Estos permisos serán aprobados siempre y
cuando se garantice la cobertura de las necesidades del trabajo y de la actividad del sindicato. Se tendrán que disfrutar en el año en curso. La primera semana de noviembre,