Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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● Se potenciará el uso de videoconferencias y nuevas tecnologías como vía para reducir la
necesidad de los viajes y desplazamientos de trabajo, y así facilitar una mejor conciliación de la vida profesional y personal.
● Se informará y facilitará al personal la posibilidad de teletrabajo como medio para la conciliación personal y/o familiar en aquellos puestos en los que la organización lo considere
compatible.
● Se facilitará la jornada continua de mañana para mejorar las posibilidades de conciliación
a las personas que acrediten situaciones personales y/o familiares que lo requieran.
Artículo 23. Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables al año o los días que en proporción le
correspondan si el tiempo de servicios fuera menor, a disfrutar preferentemente en el período
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Al menos 15 días de vacaciones habrá, necesariamente, de disfrutarse en el período antes
mencionado. Primará en todo caso el acuerdo entre los trabajadores y las trabajadoras de
una misma sede. En caso de falta de acuerdo entre la plantilla que preste sus servicios en un
mismo centro de trabajo y que quieran disfrutar las vacaciones en las mismas fechas, será la
Dirección del sindicato quién redistribuya las mismas. Dicha redistribución se hará por sorteo
y se tendrá en cuenta el que se disfruten de manera alternativa.
Las vacaciones deberán disfrutarse en el año natural correspondiente. Se entenderá prorrogado el año hasta el 15 de enero siguiente.
Se solicitarán antes del día 1 de abril, publicándose el calendario de vacaciones antes del día
15 de abril.
Se tendrán en cuenta las situaciones establecidas en el artículo 38.3 de la LET respecto de las
incidencias que se produzcan durante el periodo vacacional.
1. Cuando el período de vacaciones coincide con una IT derivada del embarazo, parto o
lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo
48.4, 5 y 7 del E.T (baja por nacimiento o adopción o riesgo durante el embarazo o la
lactancia), las vacaciones se pueden disfrutar en fecha distinta, aunque haya terminado
el año natural al que correspondan.
2. Cuando el período de vacaciones coincide con una IT por contingencias distintas a las
señaladas en el párrafo anterior, se podrán disfrutar una vez finalice la IT y siempre
que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan
originado.