Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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● Jornada de mañana de 08:30 horas a 14:30 horas y jornada de tarde de 16:30 horas a
19:00 horas, en jornada partida los días que se establezca turno de tarde.
Durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, el horario de trabajo será de 08:00 horas a 15:00 horas, de lunes a viernes.
En la negociación del calendario laboral anual se podrá acordar una ampliación de los días de
horario continuo de mañana en el periodo estival para hacerlo coincidir con semanas completas.
Anualmente podrán fijarse medidas concretas acordadas por la mesa negociadora en el Calendario Laboral.
Artículo 21. Control y verificación horaria.
1. L
 a regulación y mantenimiento del sistema de control y verificación horaria de la jornada es
competencia de la empresa y se fundamenta en su capacidad de organización del trabajo
y en el derecho a la comprobación de la realización efectiva de la contraprestación de la
jornada de trabajo en el marco de lo establecido en el presente convenio colectivo.
2. E
 s obligatorio realizar los correspondientes fichajes de entrada y salida de la jornada laboral mediante los sistemas establecidos por la organización.
3. C
 COO de Extremadura ha dispuesto un sistema de fichaje a través de una máquina mediante huella digital en las sedes de Cáceres, Badajoz y Mérida.
El resto del personal que trabaja en las diferentes sedes donde no hay máquina, así como
el personal que por las características de su puesto de trabajo se tiene que desplazar sin
acudir a la sede, puede realizar su fichaje a través de la aplicación SIC.
El personal tendrá acceso a su información y datos de fichaje.
La comunicación de incidencias en el registro se realizará a través de la persona responsable directa o a la Sec. de Organización.
4. Las ausencias del centro durante la jornada laboral serán comunicadas al inmediato superior y/o a la secretaría competente del control horario.
Artículo 22. Conciliación y corresponsabilidad.
La organización facilitará la conciliación a través de las siguientes medidas:
● Flexibilidad horaria, cumpliendo siempre con la jornada laboral, pudiendo adecuarla a las
necesidades familiares, siempre que se trate de temas personales y/o familiares, debidamente justificados y previa autorización de la organización.