Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11

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Martes 16 de enero de 2024

por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción,
cuestión que se pondrá en conocimiento de esta organización.
Los abogados y abogadas del Servicio Jurídico de COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA
prestarán sus servicios para sus asuntos de orden jurisdiccional social y contencioso administrativo, y asumirán la obligación de hacerse cargo de cuantos asuntos penales o civiles se
pudieran derivar de los procesos anteriormente citados que se sigan en las asesorías jurídicas
del Servicio, con ocasión de la relación laboral, estatutaria o funcionarial de las personas afiliadas y usuarias de los servicios jurídicos del sindicato.
En todo caso, el sindicato respetará los principios y obligaciones deontológicas a los cuales se
deben en el ejercicio de su profesión estas personas trabajadoras.
TÍTULO V
Tiempo de trabajo
Capítulo I
Jornada y descansos
Artículo 19. Jornada.
La jornada laboral será de 35 horas semanales calculada y distribuida en cómputo anual.
Anualmente, la RLT y la dirección del sindicato pactarán el Calendario Laboral que recogerá
los períodos vacacionales y los períodos inhábiles para todos los centros de trabajo. De la misma forma, cuando un festivo coincida con un día de descanso semanal, se acordará la fecha
efectiva de disfrute del mismo.
En la jornada diaria, igual o superior a 5 horas de trabajo continuado, los trabajadores y las
trabajadoras tendrán derecho a 20 minutos para el desayuno, que serán considerados como
trabajo efectivo.
En base al artículo 34.8 ET, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a adaptar la duración
y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
Artículo 20. Horario.
Con carácter general, el horario de trabajo en las sedes del sindicato es el siguiente:
● Jornada de mañana de 08:00 horas a 15:00 horas los días y / o trabajos en los que no
se establezca turno de tarde.