Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060071)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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Se exige al personal técnico: coordinación interna, trabajo en equipo, especialización disciplinar y suficiente polivalencia funcional.
GRUPO II: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN.
Administración:
Recepción, clasificación, derivación y control de comunicaciones telefónicas; archivo y documentación; manejo a nivel de usuario de paquetes ofimáticos estándar; mecanización y
mecanografiado de documentos, atención, información y derivación, en su caso del público;
seguimiento y control de procedimientos administrativos; atención a afiliados y a usuarios de
los servicios del sindicato.
Personal de apoyo a programas:
Realizarán aquellas funciones requeridas a fin de desarrollar y ejecutar los programas concretos a los que se vinculen, bajo la supervisión directa de una jefatura o categoría superior.
GRUPO III: PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.
Corresponde al desempeño de puestos de trabajo de servicios generales que requieren la
realización de tareas profesionales que no exigen una formación o cualificación específica,
desarrollando las mismas en el marco de actuaciones y rutinas preestablecidas de limpieza.
Artículo 18. Sobre la buena fe contractual.
El personal contratado adscrito al Grupo I, cualquiera que sea la modalidad de su contratación
y el tiempo de duración de dicha relación laboral con COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA, en el desempeño de sus funciones y en el ámbito de sus competencias profesionales, de
conformidad con las reglas de la buena fe contractual, no podrá realizar actividades que puedan concurrir con deslealtad o competencia con el sindicato, durante la vigencia de la relación
laboral, con otra empresa, organización empresarial, u otro sindicato al estimarse concurrencia desleal. En este sentido, no podrá concurrir su relación laboral con servicios realizados de
manera externa de igual o similares características, ni existir concurrencia y/o solapamiento
en el ejercicio de las actividades propias para las que fueron contratados/as, pudiendo ser
ésta considerada como transgresión de la buena fe contractual, y competencia desleal cuando
lleve aparejada la utilización para uso personal y beneficio propio de los medios, herramientas de cualquier naturaleza, datos, clientela o información aportados por el sindicato. Estos
hechos podrán ser calificados como falta muy grave con las consecuencias que de ella se
deriven prevista en el régimen sancionador del presente Convenio. Esta norma, en cualquier
caso, no operará cuando se trate de atender procedimientos que afecten a familiares directos