Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70 %
de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
c) En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente
al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.
5. No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación
basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa tales como:
— Imposibilidad, debidamente justificada, de sustituir a la persona trabajadora. La acreditación de tal circunstancia se realizará mediante la aportación del documento de oferta
pública de empleo realizada ante el Servicio Extremeño Público de Empleo.
— Causas de fuerza mayor debidamente acreditada mediante resolución de la autoridad
laboral competente por la que se constate la concurrencia de la fuerza.
En estos supuestos no se exigirá para aplicar la modulación en el reintegro, el cumplimiento
de los periodos contemplados en los apartados a) y b) anteriores.
Artículo 51. Procedimiento de reintegro de subvenciones.
1. E
 l procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de
Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, “Del procedimiento de
reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. E
 l acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez
días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. L
 a resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo
48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución
expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las ac-