Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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tuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del
procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras
la obligación no haya prescrito.
5. L
 a resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 52. Incompatibilidades.
1. Las ayudas reguladas en el presente capítulo son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con
las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes y
normas estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en
cada ejercicio presupuestario.
2. En cualquier caso, la subvención recibida, no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial correspondiente al contrato que se
subvenciona.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; la L.O. 3/2018, de 5 de