Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
80 páginas totales
Página
NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

2981

4. Dichas solicitudes se resolverán por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera
que sea la fase de tramitación en que se encuentre.
Artículo 50. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o
en la resolución de concesión, así como en el caso de que los contratos formalizados no
reúnan los requisitos del artículo 21 de este decreto, dará lugar a la revocación y, en su
caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del

contrato objeto de subvención la empresa es sancionada por la comisión de infracciones
previstas en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento
en que haya incurrido la beneficiaria.
3. En aquellos supuestos en los que no se cumpla la obligación establecida en el artículo 47.1
de este decreto de mantenimiento del empleo y la persona trabajadora subvencionada
cause baja voluntaria o por fallecimiento o invalidez o por despido declarado procedente y
cuando no quede ninguna persona participante en el proyecto del Programa Colaborativo
Rural ATENEO que la pueda sustituir, la entidad beneficiaria deberá comunicar al SEXPE, en
el plazo máximo de diez días hábiles desde la extinción del contrato, dicha circunstancia.
En estos casos procederá el reintegro parcial de la ayuda correspondiente al período que
reste para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo. En
el supuesto de no comunicación de la extinción del contrato por las causas señaladas, se
aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 50 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
4. Si la extinción de la relación laboral está motivada por causas distintas a las previstas en el
párrafo anterior, procederá la modulación en el reintegro de la subvención, de acuerdo con
los siguientes criterios La modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de
revocación parcial, se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se
aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la
obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.