Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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Martes 16 de enero de 2024

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de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en
el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, para el caso en que quien solicite sea una persona física o se trate del/
la representante legal de una persona jurídica o, si quien solicita es persona jurídica,
Copia del NIF de la entidad siempre que se deniegue la autorización a su consulta marcando la casilla correspondiente de la solicitud.
b) Documento, debidamente firmado por el/la representante legal, mediante el cual se
acredite la voluntad de la entidad titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia a la nueva entidad beneficiaria de la
subvención.
c) Declaración, debidamente firmada por el/la representante legal, de la nueva entidad en
la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el/la anterior titular de la subvención.
d) Copia de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de
trabajo objeto de subvención, debidamente firmados por la entidad y personas trabajadoras, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.
e) Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad,
desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta
el momento de expedición de la misma.
f) Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de
subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención,
hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.
2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado subvención, en el expediente afectado.
3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá
que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos
que se establecen en el presente decreto para ser beneficiaria de las subvenciones, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven
o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular
del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el expediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la
resolución de concesión.