Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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pleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en
relación con aquéllas.
4. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, deberán cumplir con la obligación de
reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados
por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.
Artículo 48. Sustitución de las personas trabajadoras y variaciones de jornada.
1. En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora cause baja previamente a la resolución del procedimiento o a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, en el supuesto de extinción del contrato subvencionado, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de diez días hábiles por otra persona
participante en el proyecto del Programa Colaborativo Rural ATENEO, a contar desde la
fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que no haya sido objeto
de subvención, que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser
subvencionado, que será comunicada al órgano gestor de la ayuda aportando en el plazo
de diez días hábiles desde el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta
la siguiente documentación:
— Copia de la solicitud de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida salvo que
haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
— Comunicación del contrato/s de trabajo de la persona sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad hubiera denegado la autorización a
la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo y copia del
contrato.
2. La duración del contrato de la persona sustituta será de al menos el tiempo que reste para
la finalización del contrato de la persona trabajadora sustituida.
En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar
30 días naturales.
Artículo 49. Cambio de titularidad.
1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas
por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público