Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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Martes 16 de enero de 2024

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que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
6. L
 a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención supone la
aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de
las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la
renuncia que los interesados puedan ejercitar.
7. E
 l órgano gestor recabara de oficio la información de que la persona contratada ha participado en el correspondiente proyecto del Programa Colaborativo Rural ATENEO y que su
participación reúne las condiciones referidas en el artículo 21 de este decreto.
Artículo 46. Justificación y pago de las subvenciones.
1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente decreto, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
misma, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de
lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Artículo 47. Obligaciones de las beneficiarias.
Las empresas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 5 de este decreto y las específicas establecidas a lo largo del articulado del mismo,
las siguientes:
1. Mantener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de seis meses a
jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación y designar a
una persona para tutorizar a la persona contratada con formación o experiencia adecuadas para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo para el posterior retorno
al mercado laboral o mantenimiento en la empresa.
2. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha
circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Em-