Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
80 páginas totales
Página
NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

2977

3. L
 a solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus
extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando
la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a
su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por
el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en
el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el
documento de representación (pdf).
b) En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin
personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de
la misma, en formato electrónico (pdf).
c) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a
la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se
oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
d) Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención,
en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud
a que sean consultadas de oficio.
e) 
Copia del contrato, en el que aparezca el importe de las retribuciones salariales
mensuales.
4. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de
los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en
virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre