Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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5. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano
instructor competente la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la
subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos
en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue
concedida la misma o el cumplimiento de los compromisos de contratación, se comunicará
tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica
y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención
o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme el artículo 40 de este decreto.
Artículo 39. Compatibilidad.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, siempre que no se rebase el coste del proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de
las otras subvenciones concurrentes. No obstante, las actuaciones de los proyectos subvencionados no podrán ser financiadas con otros Fondos de la Unión Europea.
Artículo 40. Pérdida del derecho y reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto a
las entidades promotoras beneficiarias, o bien las establecidas en la convocatoria o en la
resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro
de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El
procedimiento de reintegro se tramitará de conformidad con lo establecido en el título III
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la
misma la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados medidos en función del
numero de participantes y tiempo trabajado en el proyecto, el órgano competente determinará la pérdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por la beneficiaria
respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en conexión con el letra o), del artículo 16 de dicha ley, en función de los
costes subvencionables justificados y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporción directa.