Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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siguiente adaptado al importe a justificar, según se trate, del 50 % de la subvención si el
primer pago se abonó en la anualidad anterior o del 40 % si se ha producido en el mismo
ejercicio, y a la ejecución del proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la
Dirección General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.
2. E
 n el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria presentará la justificación por módulos del objeto de la subvención que se realizará mediante:
— una Memoria del proyecto realizado, con las acciones formativas, de acompañamientotutorización y de trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización, así,
como los objetivos conseguidos.
— una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos
previstos en el artículo 36 del presente decreto, en el modelo facilitado por la Dirección
General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación,
acompañada de los contratos del personal y participantes.
— Informes de vida laboral del personal y de las personas participantes que recoja su periodo en alta y las situaciones de suspensión durante el proyecto, en el caso, de que se
hubieran opuesto a su consulta por el órgano gestor.
3. L
 a subvención máxima que se podrá admitir como justificada en el proyecto, para cada uno
de los módulos A y de salarios y seguridad social de alumnado se calculará en función del
tiempo trabajado por cada persona.
Este cálculo se computará de conformidad con el periodo de alta y las peculiaridades

efectivas de las situaciones adicionales consignados en el informe de vida laboral de la/s
persona/s trabajadoras emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y documentación de seguimiento del proyecto, de manera que si coincide el alta menos las situaciones
de incapacidad o suspensión con la duración de la contratación máxima del personal o de
la duración del proyecto en el caso de la persona participante se multiplicará el importe del
módulo por uno y si ha sido inferior por el número decimal correspondiente.
La justificación del Módulo B se realizará en consideración de la justificación del Módulo A
y de la comprobación de las actividades del proyecto.
4. E
 n el mes siguiente a la finalización del plazo establecido en los artículos 21 y 34 de este
decreto para cumplir los compromisos de inserción, tanto obligatorios como adicionales
que, en su caso, hayan sido objeto de valoración, se deberá presentar la documentación
acreditativa de los mismos.