Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024
2971
siguiente adaptado al importe a justificar, según se trate, del 50 % de la subvención si el
primer pago se abonó en la anualidad anterior o del 40 % si se ha producido en el mismo
ejercicio, y a la ejecución del proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la
Dirección General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.
2. E
n el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria presentará la justificación por módulos del objeto de la subvención que se realizará mediante:
— una Memoria del proyecto realizado, con las acciones formativas, de acompañamientotutorización y de trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización, así,
como los objetivos conseguidos.
— una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos
previstos en el artículo 36 del presente decreto, en el modelo facilitado por la Dirección
General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación,
acompañada de los contratos del personal y participantes.
— Informes de vida laboral del personal y de las personas participantes que recoja su periodo en alta y las situaciones de suspensión durante el proyecto, en el caso, de que se
hubieran opuesto a su consulta por el órgano gestor.
3. L
a subvención máxima que se podrá admitir como justificada en el proyecto, para cada uno
de los módulos A y de salarios y seguridad social de alumnado se calculará en función del
tiempo trabajado por cada persona.
Este cálculo se computará de conformidad con el periodo de alta y las peculiaridades
efectivas de las situaciones adicionales consignados en el informe de vida laboral de la/s
persona/s trabajadoras emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y documentación de seguimiento del proyecto, de manera que si coincide el alta menos las situaciones
de incapacidad o suspensión con la duración de la contratación máxima del personal o de
la duración del proyecto en el caso de la persona participante se multiplicará el importe del
módulo por uno y si ha sido inferior por el número decimal correspondiente.
La justificación del Módulo B se realizará en consideración de la justificación del Módulo A
y de la comprobación de las actividades del proyecto.
4. E
n el mes siguiente a la finalización del plazo establecido en los artículos 21 y 34 de este
decreto para cumplir los compromisos de inserción, tanto obligatorios como adicionales
que, en su caso, hayan sido objeto de valoración, se deberá presentar la documentación
acreditativa de los mismos.
Martes 16 de enero de 2024
2971
siguiente adaptado al importe a justificar, según se trate, del 50 % de la subvención si el
primer pago se abonó en la anualidad anterior o del 40 % si se ha producido en el mismo
ejercicio, y a la ejecución del proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la
Dirección General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.
2. E
n el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria presentará la justificación por módulos del objeto de la subvención que se realizará mediante:
— una Memoria del proyecto realizado, con las acciones formativas, de acompañamientotutorización y de trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización, así,
como los objetivos conseguidos.
— una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos
previstos en el artículo 36 del presente decreto, en el modelo facilitado por la Dirección
General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación,
acompañada de los contratos del personal y participantes.
— Informes de vida laboral del personal y de las personas participantes que recoja su periodo en alta y las situaciones de suspensión durante el proyecto, en el caso, de que se
hubieran opuesto a su consulta por el órgano gestor.
3. L
a subvención máxima que se podrá admitir como justificada en el proyecto, para cada uno
de los módulos A y de salarios y seguridad social de alumnado se calculará en función del
tiempo trabajado por cada persona.
Este cálculo se computará de conformidad con el periodo de alta y las peculiaridades
efectivas de las situaciones adicionales consignados en el informe de vida laboral de la/s
persona/s trabajadoras emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y documentación de seguimiento del proyecto, de manera que si coincide el alta menos las situaciones
de incapacidad o suspensión con la duración de la contratación máxima del personal o de
la duración del proyecto en el caso de la persona participante se multiplicará el importe del
módulo por uno y si ha sido inferior por el número decimal correspondiente.
La justificación del Módulo B se realizará en consideración de la justificación del Módulo A
y de la comprobación de las actividades del proyecto.
4. E
n el mes siguiente a la finalización del plazo establecido en los artículos 21 y 34 de este
decreto para cumplir los compromisos de inserción, tanto obligatorios como adicionales
que, en su caso, hayan sido objeto de valoración, se deberá presentar la documentación
acreditativa de los mismos.