Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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3. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado no se actualizará, con independencia de que el mismo se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios, salvo
el importe aprobado para el salario y seguridad social del alumnado trabajador, que se
ajustará en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya
tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la seguridad social y a
la justificación comprobada, previa actualización del importe del módulo correspondiente
mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia del SEXPE.
En todo caso, la citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito asignado a la convocatoria para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido
ajuste, sin que con la actualización pueda superarse la cuantía máxima prevista para dicha
convocatoria.
Artículo 37. Pago de las subvenciones.
1. E
 l órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria, el 50 por ciento del total de la subvención concedida, en concepto de anticipo a justificar, tras la resolución de concesión, posteriormente un pago a cuenta, del 40 %, previa justificación de una cantidad igual o, en el
caso de que el primer pago se haya realizado en la anualidad anterior del importe anticipado, y un pago final de hasta el 10 %, por la diferencia entre la cantidad justificada y la abonada previamente, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
Dichos pagos anticipado y a cuenta estarán exentos de la prestación de garantía al efecto.
2. Habrá de acreditarse con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente
a la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad
y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser
comprobada de oficio, si la entidad ha autorizado a su consulta o en su defecto mediante
la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.
3. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al órgano gestor del SEXPE, certificación contable de su recepción.
Artículo 38. Justificación.
1. P
 ara tramitar el pago a cuenta por importe del 40 % del total de la subvención, la entidad
beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde que se ejecute la mitad del proyecto, la justificación parcial correspondiente con el contenido establecido en el apartado