Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
80 páginas totales
Página
NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024



2969

— Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante.

c) Con el módulo de costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia con el empleo que se suscriban con el alumnado. Se subvencionará el 75 % del
salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional
de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la
Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que
establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, por
tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a
la Seguridad Social por incapacidad temporal.
La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no
pudiendo compensarse los módulos entre sí.
Artículo 36. Cuantía y cálculo de la subvención.
1. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión
y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los
módulos A, B y de los costes salariales y seguridad social de los contratos del alumnadotrabajador, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulos:
— Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:
— Docente y personal técnico de acompañamiento contratado durante todo el periodo de
6 meses y 14 días: 17.090,03 euros *.
* Si se hace labores de coordinación durante todo el periodo de 6 meses y 14 días por uno de ellos a razón de
18.095,35 euros.

— Módulo B: por importe del 25 % de los costes directos de personal subvencionables del
Módulo A que se consideren correctamente justificados.
— Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: el 75 % del salario mínimo
interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga
extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad
Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca
la normativa vigente en el momento de la concesión.
2. La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no
pudiendo compensarse los módulos entre sí.