Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024
2968
Costes directos:
—
Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento del
alumnado y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarias para el
desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).
— Material de consumo para la formación y prácticas del alumnado.
— Viajes formativos: Se subvencionarán aquellos viajes formativos del alumnado trabajador y personal docente que les acompañe, directamente relacionado con el programa formativo.
— Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las
especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por
profesionales o entidades sin relación laboral.
— Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a
reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
Costes indirectos: aquellos gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto (12,82 % de los costes directos de
personal).
No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el SEXPE:
— Dietas para el desplazamiento del personal del proyecto, salvo las derivadas de reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
— Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables
y mobiliario.
— Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y
mobiliario.
— Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por
constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.
— Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.
— Gastos de obras o servicios realizados por terceros, excepto los gastos de acciones
formativas de corta duración.
Martes 16 de enero de 2024
2968
Costes directos:
—
Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento del
alumnado y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarias para el
desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).
— Material de consumo para la formación y prácticas del alumnado.
— Viajes formativos: Se subvencionarán aquellos viajes formativos del alumnado trabajador y personal docente que les acompañe, directamente relacionado con el programa formativo.
— Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las
especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por
profesionales o entidades sin relación laboral.
— Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a
reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
Costes indirectos: aquellos gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto (12,82 % de los costes directos de
personal).
No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el SEXPE:
— Dietas para el desplazamiento del personal del proyecto, salvo las derivadas de reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
— Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables
y mobiliario.
— Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y
mobiliario.
— Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por
constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.
— Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.
— Gastos de obras o servicios realizados por terceros, excepto los gastos de acciones
formativas de corta duración.