Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
80 páginas totales
Página
NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

2967

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en los
criterios de valoración por el orden recogido en este artículo, y de persistir el empate, por
el mayor número de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo a
fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial de cada proyecto.
Artículo 35. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión de subvención e iniciado
el proyecto (salvo los de contratación del personal de coordinación, docente y técnico del
proyecto que podrán realizarse 7 días antes y hasta 7 días después de la finalización), que
sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún
caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
2. La aportación económica para cada proyecto se determinará estimativamente en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y
destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Módulo A.
Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal de coordinación,
docente o técnico del proyecto, que hayan sido seleccionados y contratados, incluidos
los originados por las cuotas a cargo de la empleadora a la Seguridad Social por todos
los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato,
por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Las retribuciones salariales mensuales mínimas (más la parte proporcional de una paga
extraordinaria) para las contrataciones a jornada completa del personal docente y de
acompañamiento/tutorización será de 1.700 euros o la cantidad proporcional en el caso
de contrataciones de duración inferior, en el caso, de que alguno de este personal hiciese labores de coordinación-responsable del proyecto será de 1.800 euros.
b) Con el módulo B se compensarán los siguientes costes directos e indirectos: