Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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Martes 16 de enero de 2024

No obstante, el incumplimiento del compromiso de contratación obligatorio del artículo 21
de este decreto o el reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de la
subvención, salvo que haya sido por causa justificada de fuerza mayor, cierre empresarial
u otra causa ajena a la entidad beneficiaria, minorará el importe máximo a liquidar a la
entidad promotora en la cuantía de subvención correspondiente a cada participante del
alumnado trabajador formado no insertado, dando lugar a la revocación parcial de la subvención y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde
la procedencia del reintegro.
Capítulo III
Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de
personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural
ATENEO que hayan obtenido evaluación positiva.
Artículo 41. Beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto por la colaboración en el marco del Programa Colaborativo Rural ATENEO empresas privadas, personas
autónomas o profesionales colegiados, con centros de trabajo radicados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de
colaboradoras y, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contratos a personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo
Rural ATENEO aprobados al amparo del presente decreto y con las condiciones referidas
en el artículo 21.
2. S
 e excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
a) Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
b) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas
trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas
usuarias.
c) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas,
Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos,
entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier
entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea
cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de
designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección,