Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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Solo podrá presentarse una solicitud por entidad promotora. Se entiende como la misma
entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es,
dentro de la ficha correspondiente al trámite.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas
recabará de oficio los documentos referidos a la representación legal de la entidad ante
la Administración, siempre que la entidad no se oponga en el modelo de Solicitud de
Subvención.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
3. La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad incluida en el modelo de solicitud, conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y
la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser comprobada de oficio, siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente
en el modelo de Solicitud de Subvención. En otro caso, la interesada deberá presentar la
certificación correspondiente, que tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar
desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. L
 a formulación de la solicitud por parte de la interesada para acceder a los beneficios del
presente decreto, supone la aceptación de la subvención por parte de la solicitante de la
misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al
desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.