Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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ciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta
la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de
resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
4. Las solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de
espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por
renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados.
Artículo 31. Obligaciones de las beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 5 de este decreto y las
específicas establecidas a lo largo del articulado del mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Formar al alumnado trabajador en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades
profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarlo durante el período de
ejecución del proyecto.
b) Comunicar al órgano concedente con carácter previo a su efectividad aquellas decisiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal y participantes, y en particular
las extinciones de los contratos de trabajo a instancia de la entidad empleadora.
c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.
d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
e) Ofrecer durante todo el proceso formativo al alumnado trabajador una formación de
calidad, así como orientación, asesoramiento, tutorización y acompañamiento, para lo
cual los citados proyectos deberán contar con el personal, recursos y métodos adecuados, así como, estar en coordinación con las empresas colaboradoras para la contratación comprometida a la finalización del proyecto.
Artículo 32. Solicitudes.
1. El plazo mínimo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el día
siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura, determinándose en la convocatoria el plazo máximo.