Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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Martes 16 de enero de 2024

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2. Cuando la formación no cumpla lo dispuesto en el apartado anterior, sólo se emitirá por el
Servicio Extremeño Público de Empleo un diploma a las personas que finalicen la acción
formativa con evaluación positiva, haciendo constar, al menos, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.
Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual
que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales establecidos en el Titulo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por
el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
3. Dado que el alumnado trabajador recibe formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad
de la misma.
SECCIÓN 3.ª SUBVENCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS DE PROYECTOS
DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL ATENEO
Artículo 30. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, por Resolución del
titular de la secretaria general de la Consejería competente en materia de empleo, salvo
la primera convocatoria de la Línea I que se incluye en el presente decreto conforme al
artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, mediante convocatoria periódica y
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el
Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es), publicándose también en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/
A11/es/index).
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se establecen en el presente decreto.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos
presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subven-