Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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Artículo 33. Documentación.
La solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación en formato
electrónico, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la
convocatoria:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis a
el presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria
valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados
de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea
formación conducente a certificados profesionales, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el
artículo 21.1 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el anexo II de este
decreto.
c. Compromiso/s de contratación adicionales de empresas o entidades empleadoras para
cumplir lo establecido en el artículo 34 de este decreto, para que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III de este decreto.
d. Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en
el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.
e. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso
de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar
estos datos.
f. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2 se
presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de
la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
g. C
 ertificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de
disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso,
original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
h. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o
servicios previstos:


a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.