Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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gestión de los programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión y cumplimentar los datos de participantes y personal en la herramienta GETCOTEX, deberá presentar en el primer mes de funcionamiento la siguiente documentación:
— Acreditación de haber realizado la evaluación de riesgos laborales a la que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales,
en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del proyecto, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, derivados de sus condiciones de trabajo en el proyecto. Del plan de prevención
de riesgos laborales se dará oportuno conocimiento al personal, así como al alumnado
trabajador.
— Reglamento de régimen interno del Programa, para mejorar el funcionamiento del proyecto y que afecte a la entidad promotora y participantes en los proyectos (personal y
participantes).
4. La Dirección General del SEXPE competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión incluirá instrucciones para cuando haya que adoptar
medidas extraordinarias para flexibilizar la actividad presencial de los proyectos porque
la misma se vea afectada por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, teniendo en
cuenta lo que establezcan las autoridades sanitarias competentes y, en el caso de formación susceptible de acreditación o certificación, su normativa reguladora, en especial sobre
la utilización de aula virtual como formación presencial.
Artículo 24. Recursos humanos.
1. Para la puesta en marcha de los proyectos, las entidades promotoras contarán con los siguientes recursos humanos:
a) Una persona docente para la impartición de la formación específica. Deberá tener la
titulación establecida en el perfil del programa formativo y/o experiencia profesional o
docente en el correspondiente ámbito y acreditar competencia docente, según lo exigido para la correspondiente especialidad.
b) Una persona técnica tutora para el desarrollo de las competencias genéricas y acompañamiento que cumpla los siguientes requisitos:


I. Titulación universitaria en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/ Ciencias Políticas y Sociología (secc. sociología), Ciencias del Trabajo, Educación Social,
Trabajo Social, Relaciones Laborales y RRHH, Graduado Social y Educación. O en su
defecto, con titulación universitaria distinta a las anteriores con experiencia acredita-