Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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lismo con alguna especialidad análoga que será comprobada por el órgano competente
para instruir.
c) Que los entornos de actuación objeto de la obra y/o servicio se encuentren disponibles
para su ejecución. A este respecto las entidades promotoras deberán acreditar la propiedad o cesión de los entornos, y aportar, en su caso las autorizaciones y permisos
administrativos preceptivos.
d) Que se adecuen los módulos profesionales o bloques formativos a los de las acreditaciones o certificados, o, en el caso de que la formación no sea conducente a su obtención,
a los de las correspondientes cualificaciones profesionales o, en su defecto, a los de las
especialidades del Catálogo de Especialidades del Servicio Estatal Público de Empleo o
por los contenidos formativos autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Asimismo, los módulos formativos complementarios deberán diseñarse respetando las
prescripciones establecidas en los artículos anteriores de este Capítulo.
e) Que las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional sean
suficientes para el número de participantes y tiempo de trabajo efectivo del proyecto y
estén relacionadas con las competencias profesionales de los módulos formativos.
f) Contar con los compromisos de contratación en firme de empresas de acuerdo con la
regulación establecida en el artículo 21.1 y concordantes de este decreto.
SECCIÓN 2.ª DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA
COLABORATIVO RURAL ATENEO
Artículo 23. Inicio.
1. Sin perjuicio de que la resolución de concesión de las subvenciones sea coincidente para
todas las entidades beneficiarias, la puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajustará a la programación que establezca el órgano concedente, para una mayor coordinación
y agilidad de los procesos selectivos. La fecha de inicio del proyecto coincidirá con la de
contratación de las personas participantes.
2. Independientemente de la acreditación de la entidad promotora, y de si se trata o no de un
proyecto vinculado a la obtención de certificados profesionales, la entidad deberá tener los
espacios, las instalaciones y equipamiento en perfecto estado para proceder al inicio del
proyecto y desarrollo de la formación.
3. La entidad promotora, además de comunicar el inicio del proyecto en el plazo de cinco días
según las instrucciones facilitadas por la Dirección General del SEXPE competente en la