Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
80 páginas totales
Página
NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

2954

Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el
plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa, a personas participantes que hayan superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo,
debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación legal de los
trabajadores en la empresa.
La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo
de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante podrá ser
cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan
los requisitos y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofesional o las del convenio colectivo de aplicación.
2. Adicionalmente al compromiso referido en el apartado anterior, la entidad promotora podrá
presentar otros compromisos de contratación con empresas o entidades públicas o privadas hasta alcanzar el total de participantes, para que sean objeto de valoración según el
artículo 34 del presente decreto.
3. También se considerará cumplido el compromiso si la persona participante se da de alta
en el Régimen especial del trabajo autónomo y permanece como mínimo un periodo de 6
meses o si las contrataciones con los requisitos citados anteriormente se producen antes
de la finalización del proyecto, pero cuando ya haya transcurrido como mínimo el 80 %
de su duración y se haya impartido y evaluado la totalidad del itinerario formativo de la
especialidad.
Artículo 22. Requisitos de viabilidad de los proyectos.
El órgano instructor para apreciar la viabilidad de un proyecto deberá comprobar la concurrencia en el mismo de los siguientes requisitos:
a) Que existan en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto un número suficiente
de personas desempleadas del colectivo específico al que va dirigido, considerando suficiente cuando según los datos obrantes en el sistema de información de los servicios
públicos de empleo conste inscritos un mínimo de tres personas del grupo objetivo por
participante.
b) Que se disponga para la ejecución del proyecto de los recursos humanos, espacios, instalaciones, y equipamientos adecuados para el desarrollo del proyecto, tomando como
referencia para la impartición de la formación lo establecido en el catálogo de especialidades formativas. En caso de no existir referente formativo, se establecerá un parale-