Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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Artículo 15. Contenido de los proyectos.
1. Los proyectos consistirán en acciones de orientación, tutorización e intermediación para la
inserción sociolaboral y de formación en alternancia con el empleo.
El trabajo efectivo consistirá en actividades de utilidad pública o interés social de competencias de las entidades locales promotoras.
2. Los proyectos tendrán una duración de seis meses, en la que el alumnado trabajador estará
contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación en alternancia. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal técnico y docente
podrá extenderse siete días antes de su inicio y siete días después de su finalización.
La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 35 por ciento del
total de la duración del proyecto.
3. Los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas privadas
(a estos efectos no se considerarán como tales a las asociaciones y entidades sin ánimo de
lucro), personas autónomas o profesionales colegiados en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura del 40 % de las personas participantes en el plazo de los
tres meses siguientes a la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior, con
las condiciones establecidas en el presente decreto.
4. La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación
en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán
activamente la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.
5. E
 l número de participantes por proyecto no podrá ser superior a 10 ni inferior a 8.
6. Desde el inicio del proyecto, el alumnado-trabajador estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia, por lo que deberá reunir,
para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden los apartados 2 y 4 del artículo 11 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012,
de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y
se establecen las bases de la formación profesional dual.
7. Durante el proyecto los alumnos y alumnas percibirán las retribuciones salariales que le
correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.