Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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f) Si las actividades a efectuar por el alumnado trabajador implican trabajar con menores,
acreditación a través del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la carencia de delitos de naturaleza sexual, según la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de
julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Las personas seleccionadas deberán mantener estos requisitos a la fecha de contratación por la entidad promotora.
2. A los efectos del presente programa se entiende por persona en situación o en riesgo de
exclusión social: personas desempleadas de larga duración que no sean beneficiarias ni
perceptoras de prestación contributiva por desempleo en las fechas de finalización del plazo de captación de participantes y en la fecha de la contratación
Se considera persona desempleada de larga duración aquella que ha permanecido inscrita
como desempleada en los centros de empleo del SEXPE durante al menos 360 días en los
últimos 18 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de captación de participantes y mantenga esta condición a fecha de contratación.
En ausencia de personas desempleadas de larga duración, podrán participar personas jóvenes desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años en el momento de la contratación, que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo
a fechas de cumplimientos de requisitos, es decir, finalización del plazo de captación de
participantes y en la fecha de la contratación.
3. La inexactitud o falsedad de los datos aportados por los y las aspirantes a participar en el
programa para la comprobación de los requisitos anteriormente establecidos y/o los criterios de prioridad supondrá causa de exclusión.
4. El alumnado trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en
los términos establecidos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación,
siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas
recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, así como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por
la entidad promotora dentro de los límites fijados en este decreto y en el ordenamiento
jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje
como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros
y compañeras, personal de la entidad promotora y de los organismos públicos encargados
del seguimiento de las actividades.